Decreto 2709-2025

Aprueba reglamentación de la Ley N° 2812 de
creación del Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa
.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3717 del 06-03-26.-

Dictado el 22-12-25.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 4457/25 caratulado: “MINISTERIO DE PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL – S/ MODIFICACIÓN REGLAMENTACIÓN LEY N° 2812”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 2812 se crea el “Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa” en el cual se desarrollarán actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y actividades industriales del sector agroalimentario;

 

Que el artículo 4° de la Loey N° 2812 dispone que se arbitren las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y agroindustrial;

 

Que por el artículo 8° de la Ley N° 2812 se designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la misma; 

 

Que mediante Decreto N° 3982/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, se reglamentó la Ley N° 2812, estableciendo los requisitos generales para la adjudicación de parcelas y el “Reglamento de Habitación, Uso y Administración del Parque”, de acuerdo se establece en el artículo 5° de la precitada Ley;

 

Que resulta conveniente optimizar el marco normativo vigente, incorporando nuevas modalidades de acceso a la infraestructura instalada, contemplando mecanismos que favorezcan el acceso definitivo o progresivo, meidante esquemas de venta directa o alquiler con opción a compra;

 

Que se requiere aprobar el Acta de Permiso de uso temporal que norma las condiciones de posesión de los inmuebles, conforme el procedimiento para la adjudicación de parcelas;

Que a partir de la aplicación de esta nueva Reglamentación y de hechos prácticos y procediientos propios de la administración pública, surge además la necesidad de realizar modificaciones respecto al “Reglamento de Habitación y Uso” del “Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa”;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante ante este Ministerio y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Derógase el Decreto N° 3982/21, Reglamentario de la Ley N° 2812.

 

Artículo 2°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2812, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 3°.- Apruébanse los modelos de Acta de Permiso de Uso Temporal, Contrato de Compraventa, Contrato de Adjudicación Gratuita y Contrato de alquiler con opción de compra, que como Anexos II, III, IV y V forman parte del presente.

 

Artículo 4°.- Apruébase el “Reglamento de Habitación, Uso y Administración del Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa”, que como Anexo VI forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 5°.- Facúltase al Ministerio de la Producción a dictar la normativa complementaria para instrumentar el “Reglamento de Habitación, Uso y Administración del Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa”.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción.

 

Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción



[1] Nota: Título dado por el Digesto.